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Si el tren en el que viajas sufre un retraso, interrupción o cancelación, como pasajero tienes los siguientes derechos a nivel legal:

  1. Si el retraso es superior a 60 minutos, tienes derecho a recibir asistencia (comida o refrigerios) en función del tiempo de espera.
  2. Si el retraso es superior a una hora e inferior a dos horas, tendrás derecho además a una indemnización equivalente al 25% del precio del billete.
  3. Si el retraso supera las dos horas, la indemnización será del 50% del precio del billete.
  4. Hay que tener en cuenta, que esto es lo que establece la normativa a nivel de la Unión Europea. No obstante, el operador ferroviario puede establecer una indemnización superior en base a los compromisos de puntualidad adquiridos con sus clientes, en función del tipo de tren y la distancia recorrida.
  5. En el caso de RENFE, si el retraso se produce en un tren AVE, la compañía devolverá el 50% del precio del billete si el retraso supera los 15 minutos, y el 100% si el retraso es superior a los 30 minutos.
  6. Si hablamos de media distancia, en el caso de tratarse de un tren Regional o Regional Express, si el retraso supera los 30 minutos la devolución sería del 25%, aumentando al 50% si supera los 45 minutos.
  7. En caso de cancelación o interrupción del viaje, el operador deberá, a elección del pasajero, o bien proporcionarle transporte en condiciones equivalentes hasta su destino, o devolverle íntegramente el precio del billete.
  8. Si tienes que presentar una reclamación, deberás dirigirte en primer lugar a la propia compañía ferroviaria, y en caso de no ser atendido puedes presentar reclamación ante el Ministerio de Fomento, los servicios de consumo de la Comunidad Autónoma, o bien ante la Junta Arbitral de Transporte, en caso de reclamaciones de carácter económico.

En caso de incidencias en el servicio causadas por robo de cable como lo sucedido el domingo 12 de mayo en Cataluña, Renfe entiende que no es su responsabilidad, ya que no puede preverlo ni evitarlo. Considera que en todo caso la responsabilidad recaería en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) que es quien tiene la competencia sobre las instalaciones ferroviarias.

Esto obligaría al ciudadano a reclamar forzosamente ante la Junta Arbitral de Transporte.